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Trámites

Acuerdo de Actividad SEPE: qué es y cómo cumplirlo en 2026

Desde el 1 de noviembre de 2024 (RD-Ley 2/2024), todos los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo deben firmar un Acuerdo de Actividad. Te explicamos qué obliga, cómo cumplirlo y por qué un curso subvencionado es la forma más sencilla de hacerlo.

7 min de lectura

Qué es el Acuerdo de Actividad

El Acuerdo de Actividad es un documento por escrito que firmas con tu oficina de empleo donde te comprometes a buscar empleo activamente y, si te lo proponen, a formarte. Lo regula el RD-Ley 2/2024 y el Real Decreto que lo desarrolla, publicado en el BOE de diciembre de 2024.

Es obligatorio para todos los beneficiarios de la prestación contributiva por desempleo, subsidios (incluido el de mayores de 52) y otras ayudas SEPE. Sin firma del Acuerdo, no se accede a la prestación.

Qué te comprometes a hacer

  • Buscar empleo de forma activa (acreditable con registros).
  • Aceptar ofertas de empleo adecuadas que te haga la oficina.
  • Asistir a las acciones de orientación, formación o intermediación que te asignen.
  • Comunicar cambios de situación (trabajo, ingresos, salida del país).
  • Renovar la demanda de empleo (DARDE) en plazo.

Qué actividades cumplen el Acuerdo

El SEPE reconoce especialmente estas:

  • Cursos de formación profesional para el empleo (subvencionados o privados acreditados).
  • Talleres de orientación laboral con orientadora oficial.
  • Procesos de acreditación de experiencia laboral (PEAC).
  • Candidaturas registradas en portales de empleo (InfoJobs, LinkedIn, etc.) con confirmación.
  • Entrevistas y procesos de selección documentados.

La forma más sencilla: hacer un curso subvencionado

Matricularte en un curso del SEPE / Comunidad de Madrid es la opción que más tranquilidad te da:

  • El centro comunica automáticamente al SEPE tu matrícula y asistencia.
  • Demuestra cumplimiento sin tener que aportar pruebas adicionales.
  • Mejora tu empleabilidad real (no es papeleo en vacío).
  • Es 100% compatible con tu prestación.

Mira nuestro catálogo de cursos subvencionados o pide orientación gratuita para que te recomendemos uno según tu perfil.

Sanciones por incumplimiento

  • Falta leve: pérdida 1 mes de prestación.
  • Falta grave: pérdida 3 meses (segunda infracción) o 6 meses (tercera).
  • Falta muy grave: extinción definitiva de la prestación.

Lo más habitual: rechazar una oferta de empleo "sin justificación" o rechazar un curso ofrecido por la oficina. Si tienes dudas sobre rechazar algo, consulta antes con tu orientadora SEPE.

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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que firmar el Acuerdo de Actividad?

Todos los beneficiarios de la prestación contributiva por desempleo, de los subsidios —incluido el de mayores de 52 años— y de otras ayudas del SEPE. Sin la firma del Acuerdo no se tramita la prestación. Lo regula el RD-Ley 2/2024 y el real decreto que lo desarrolla.

¿A qué me compromete exactamente?

A buscar empleo de forma activa y acreditable, aceptar las ofertas de empleo adecuadas que te haga la oficina, asistir a las acciones de orientación, formación o intermediación que te asignen, comunicar los cambios de situación y renovar la demanda de empleo en plazo.

¿Qué actividades cuentan para cumplirlo?

El SEPE reconoce especialmente los cursos de formación profesional para el empleo, los talleres de orientación laboral con orientadora oficial, los procesos de acreditación de experiencia laboral (PEAC), las candidaturas registradas en portales de empleo con confirmación y las entrevistas y procesos de selección documentados.

¿Por qué un curso subvencionado es la vía más cómoda?

Porque el centro comunica automáticamente al SEPE tu matrícula y tu asistencia, así que el cumplimiento queda acreditado sin que tengas que aportar pruebas adicionales. Y es compatible con la prestación.

¿Qué sanciones hay si no lo cumplo?

Una falta leve supone la pérdida de un mes de prestación. Una falta grave, tres meses en la segunda infracción y seis en la tercera. Una falta muy grave puede llevar a la extinción definitiva de la prestación.

Que te orienten sobre tu caso

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O llámanos al 91 675 70 78 · Lunes a viernes · 9:00–21:00

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